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SIMON PLANELLS

En España la ley establece dos maneras para estimar la renta por parte de profesionales y empresarios: La forma objetiva y la forma directa.

El sistema de estimación objetiva no cumple el principio de equidad vertical dado que individuos que son diferentes son tratados iguales por el sistema tributario. Así, un empresario propietario de un local de ocio en el centro de la ciudad que obtiene unas rentas que apenas permiten sostener su negocio, está pagando los mismos impuestos que un empresario propietario de un bar de playa que obtiene unas rentas extraordinarias no solo por el hecho de tener el Bar o local en un lugar privilegiado, sino también por tener una afluencia turística considerable. Esto permite a empresarios enriquecerse no por el hecho de innovar e invertir constantemente, sino por el hecho de tener un lugar privilegiado y por pagar unos impuestos que no van en función de sus beneficios, sino de los metros cuadrados del local.

La actuación ante esta realidad española donde el número de bares y locales de ocio es muy superior a la media europea debido al turismo y a la especialización en el sector terciario sería:

a) Eliminar la estimación objetiva o modificarla para que refleje en mayor medida los beneficios potenciales que puede tener un empresario.

b) Establecer un impuesto especial sobre las concesiones de playa o concesiones en lugares privilegiados. A menudo, estos establecimientos obtienen grandes beneficios a lo largo del tiempo (en especial a partir del año 2013 que se renuevan las concesiones de playas para períodos mayores de 50 años) y no contribuyen en su justa medida al sistema tributario.