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MARC URGELL

Es obvio que los impuestos distorsionan las decisiones de los agentes económicos, puesto que el tratamiento heterogéneo de las alternativas en materia impositiva obliga a introducir en el cálculo de la rentabilidad estrictamente económica los efectos fiscales de dicha opción. La configuración de un sistema de deducciones por ejemplo, altera el comportamiento de los agentes, y puede incentivar determinadas conductas que reciben un mejor trato fiscal que sus alternativas.

Cuando un impuesto distorsiona las decisiones del agente, esto es, cuando hace variar los precios relativos, es ineficiente. La existencia de estos impue stos se justifica cuando tienen por objeto internalizar una externalidad y se evalúa el beneficio social y no el estrictamente económico.

No obstante, en el impuesto de sociedades existe una grave distorsión que influye en la decisión de financiación, pero en este caso, no acabo de entender cuál es el “objetivo” final que persigue el regulador imponiendo dicha desigualdad. Me refiero a la condición de gasto deducible en el impuesto de sociedades de los gastos financieros (intereses) frente a la no deducibilidad de los dividendos satisfechos a los socios inversores.

La existencia de esta distorsión fomenta el end eudamiento y reduce la solvencia de las empresas. Pese al aumento de la rentabilidad por el apalancamiento nos encontramos con un problema clave como es la débil estructura financiera de las empresas, que en un contexto de crisis como el actual, pueden acabar asfixiadas.

Creo que, como se propone en las reflexiones, se debe buscar una reforma que solucione esta distorsión, porque el único agente beneficiado de esta desigualdad de trato fiscal entre intereses y dividendos son las entidades financieras, que ven como su producto es mucho más atractivo para las empresas.