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Fidel Picos Sanchez

Tal y como señala Durán, para analizar los tipos reducidos tenemos que distinguir entre dos grandes grupos: los aplicados a “bienes preferentes” y los aplicados a bienes de primera necesidad. Los primeros pueden justificarse cuando el consumo de los correspondientes bienes o servicios genere externalidades positivas, pero es más dudoso cuando se trata simplemente de facilitar a la población con menos recursos el acceso a ciertos servicios, como los culturales. Si el problema de un grupo de población es que no tiene renta suficiente para acceder a ciertos servicios, y creemos que debe garantizarse dicho acceso, parece más razonable proporcionarles por otras vías la renta extra que necesitan (por ejemplo, con impuestos sobre la renta más progresivos, con mecanismos de renta mínima, etc.). Por supuesto, cabe la posibilidad de que no utilicen el dinero en esos servicios, pero es muy probable que tampoco lo hagan simplemente porque el precio sea unos puntos porcentuales más bajo. La diferencia es que la primera opción es mucho más barata que la segunda, ya que la reducción del IVA se aplica a todos los consumidores de dichos servicios, sean o no el objetivo de dichas políticas, lo que además provoca normalmente un resultado claramente regresivo.

Los argumentos a favor de los tipos reducidos para bienes de primera necesidad son todavía más débiles, ya que ocurre lo mismo que lo explicado para los bienes preferentes, pero agravado por la importancia cuantitativa de la recaudación perdida. Los tipos reducidos en este caso suelen justificarse con argumentos redistributivos muy genéricos, pero creo que realmente lo que se busca es facilitar el acceso a bienes de necesidad a las personas con menos renta, lo cual es un objetivo muy específico de redistribución. Si ese es el objetivo, el instrumento es absolutamente ineficaz (no logra el garantizar el acceso, ya que los bienes siguen costando un dinero que quizá algunas personas no tengan) e ineficiente (incluso aunque lograra su objetivo, lo hace con un coste muy elevado en términos recaudatorios, ya que el consumo de toda la población está subsidiado). La solución, de nuevo, está en los instrumentos de renta: mediante transferencias de renta a los contribuyentes más pobres (implementadas, por ejemplo, con deducciones reembolsables en cuota en el IRPF) se logra el objetivo con más garantías (se proporciona a la gente dinero para comprar bienes de primera necesidad) y a un precio mucho menor (no se subsidia al resto de la población), manteniendo además los precios de mercado como señal. Además, a diferencia de lo que ocurre con los bienes culturales, la efectividad de un instrumento de renta es indiscutible en este caso, ya que sin duda los beneficiarios consumirán bienes de primera necesidad.

Más en general, la eliminación de los tipos reducidos acabaría con todos los costes asociados a la correcta clasificación de bienes y servicios (legislación prolija, litigios) y dejaría sin efecto la actividad de los grupos de presión (si no hay tipos reducidos para nadie, nadie se creería con derecho a solicitarlo para su sector).

Las exenciones tampoco me parece que tengan ninguna justificación, y sí muchos problemas, como indica Durán. Pero en este caso las reformas deben plantearse en el ámbito europeo.

En lo referente a la imposición sobre consumos energéticos, creo que debe avanzarse, incluso más allá de la propuesta de directiva europea, hacia un acercamiento de los tipos impositivos de los diferentes combustibles y carburantes. De nuevo puede aparecer aquí el argumento redistributivo, pero la respuesta es la misma que para el IVA: ante problemas de renta, instrumentos de renta. En este caso, además, el argumento se refuerza en el sentido de que la señal de precio es especialmente importante por cuanto refleja las externalidades negativas asociadas al consumo de energía.