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Fidel Picos Sanchez

En primer lugar me parece crucial hacer una reflexión general sobre el diseño del IRPF español. Creo que, sin temor a exagerar, puede decirse que el actual impuesto es una amalgama incomprensible de medidas superpuestas a lo largo del tiempo, con criterios discutibles (cuando no directamente absurdos), y con nula atención a la hora de buscar diseños lógicos y comprensibles para ciudadanos y profesionales (una buena prueba es la existencia en la Ley 35/2006 de 37 disposiciones adicionales, 23 transitorias, 2 derogatorias y 8 finales). Por tanto, independientemente de las respuestas concretas que se den a las preguntas que se plantean en el Foro, el diseño global del IRPF debe ser reformulado para transformarlo en un impuesto más sencillo, comprensible y en el que cada una de sus medidas respondan a criterios concretos y explícitos de eficiencia, equidad o política fiscal. Esto quiere decir que, incluso aunque nuestra conclusión fuera que los efectos que produce el actual IRPF son exactamente los que buscamos,debería reformularse su diseño para lograr que dichos efectos se lograsen de la manera más sencilla, clara y transparente posible.

En lo que se refiere al gravamen de las rentas de capital, es cierto que en el actual contexto globalizado no parece posible gravarlas igual que las del trabajo. Sin embargo, esto no puede llevarnos a guiarnos exclusivamente por dogmas y frases hechas. Un IRPF dual, y no digamos un tipo impositivo del ahorro del 18% como el que se aprobó en 2007, no puede justificarse simplemente con el argumento genérico de que existe movilidad internacional de capitales. Habrá que analizar no sólo las evidencias y el grado de dicha movilidad, sino también el trade-off eficiencia-equidad que representaría evitar la huída de capitales. Y el debate tiene que ser, en todo caso, explícito y claro.

Independientemente de lo anterior, creo que es imprescindible una simplificación de las definiciones de las bases imponibles. La reforma de 2007 construyó dos nuevas bases imponibles (general y ahorro) a partir de las anteriores (general y especial), pero mantuvo las definiciones de los distintos tipos de renta, de forma que tanto en RCM como en GPP hubo que realizar una división entre las que tributan en una y otra base. Lo razonable es que haya una clasificación más sencilla sin divisiones de este tipo, al menos en las rentas de capital (por ejemplo, capital financiero, que tributaría en el ahorro, frente a capital real, que tributaría en general).

En cuanto a la estimación objetiva por módulos, creo que debe derogarse sin ningún tipo de excepción. A cambio, quizá deba crearse un sistema de estimación directa más simplificado que el actual EDS, pero que nunca pierda la referencia del beneficio real (o pérdida) del empresario o profesional. Llevar una contabilidad sencilla de ingresos y gastos no puede representar una barrera ni un coste excesivo para una persona que, utilizando la propia definición del impuesto da de los rendimientos de actividades económicas, realice una “ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios”.

También creo que debe eliminarse cualquier incentivo a la compra o alquiler de vivienda. Siguiendo la filosofía inicial planteada, creo que cualquier medida fiscal (y especialmente los gastos fiscales) debe estar justificada explícita y concretamente, y no basada en generalidades del tipo “tenemos que ayudar a las familias a tener una vivienda”. Porque si lo que se busca es garantizar el derecho a una vivienda digna, recogido en el artículo 47 de la Constitución, es evidente que es totalmente inútil cualquier sistema implementado a través de un impuesto que no pagan los más pobres.

De la misma manera, creo que deben eliminarse el resto de los tratamientos especiales relacionados con la vivienda. Tenemos actualmente dos ejemplos paradigmáticos de lo que no se debe hacer. Por un lado, la reducción por alquiler de vivienda, que desde que está vigente han cambiado los porcentajes (del 50% al 60% en el caso general), las condiciones (en el caso especial del 100%), aprobándose incluso disposiciones transitorias. Y todo esto, ¿para lograr exactamente qué? De nuevo, no sirve de nada razonar en términos genéricos (“vamos a fomentar la salida al mercado de la vivienda en alquiler”) si no se estudia seriamente, tanto a priori como a posteriori, el impacto de una medida de este tipo. Otro ejemplo es la deducción por obras de mejora de la vivienda habitual, cuyas condiciones cambiaron incluso a mediados del año 2012, siendo aplicable una doble normativa en función de cuándo se hicieron las obras. De nuevo cabe preguntarse qué se persigue exactamente con esta medida, qué se va a lograr, quién se la va a aplicar, cómo va a lograr cambios de comportamiento, etc.

En cuanto a los mínimos personales y familiares, nos encontramos en primer lugar con un problema muy grave de claridad: ¿cuánta gente entiende cómo funciona el actual sistema de MPF? (Rubio y Romero califican con acierto al sistema de “alambicado y confuso”). E incluso a los que logramos entenderlo, ¿cuánto tiempo nos llevaría averiguar su funcionamiento simplemente basándonos en la redacción de la Ley? Creo que de nuevo estamos ante un caso muy claro de parcheo en las normas: como la ley anterior a 2007 aplicaba mínimos en base, la actual mantuvo la definición de los mínimos, pero creó un método de cálculo que en la práctica los aplica en cuota. La solución me parece muy fácil en este caso: si el efecto que buscamos es el de la aplicación en cuota, apliquémolos directamente en la cuota (con cifras menores, por supuesto). Y unida a este cambio creo que es necesaria una reflexión sobre la posibilidad de deducciones reembolsables, es decir, de moverse hacia un impuesto negativo sobre la renta (esta reflexión va unida a los comentarios que hago más adelante sobre el IVA y los impuestos especiales).

Creo que las deducciones autonómicas carecen en general de sentido (tanto por ser deducciones como por ser autonómicas). Mi impresión es que se trata de una competencia autonómica cuyos costes (una tremenda dispersión normativa y una importante y diversa complejidad de diseño) superan de manera muy clara sus beneficios (las cantidades globales deducidas son ridículas). En todo caso distinguiría dos tipos: las deducciones personales y familiares (que deben desaparecer en cualquier caso, incrementando si acaso las posibilidades de las CCAA para regular los mínimos) y las deducciones por incentivos (que en caso de mantenerse, deberían plantearse como subvenciones implementadas a través del IRPF, y a ser posible con criterios de medida homogéneos, por ejemplo, respecto a la renta del contribuyente).

También creo que es muy necesario replantear la imposición sobre el trabajo, y en dicho replanteamiento tener en cuenta posibles incentivos a la incorporación al mercado de trabajo como los que se plantean. Lo que no es de recibo es que actualmente a los rendimientos del trabajo se le aplique una reducción general cuyo origen casi nadie conoce ya, y además una deducción de hasta 400 euros para algunas rentas, cuyo origen todos conocemos, pero cuyo diseño se debe exclusivamente al deseo de mantenerla para las rentas más bajas. Con este esquema es imposible saber lo que pretende el legislador; de hecho, si se grafican los tipos marginales efectivos, salen resultados tremendos en torno a los 10.000 euros de renta. Creo, por tanto, que es necesario partir de cero, haciendo tributar las rentas de trabajo como cualquier otra renta, y añadiendo tratamientos específicos sólo si estos son válidos para alcanzar unos objetivos determinados y concretos (como por ejemplo fomentar la incorporación al mercado de trabajo; en todo caso, no tengo muy claro que en una situación de alarmante falta de demanda de trabajo estas medidas puedan ser realmente útiles).