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Fidel Picos Sanchez

Al igual que Albi, creo que es necesario plantearse seriamente la igualación en el trato de distintas formas de financiación. El problema es si optar por no deducir ningún gasto (CBIT) o deducirlos todos (ACE). La segunda opción parece la más razonable desde un punto de vista económico y, aunque obliga a incrementar tipos si se quiere mantener la recaudación, creo que debe ser una opción a tener en cuenta para futuras reformas en las que se pretenda reducir el gravamen de las empresas (en vez de reducir el tipo, deduzcamos el coste de la financiación propia). Y mientras, y aprovechando que el gobierno ya aplica limitaciones a la deducción de gastos financieros, pueden empezar a introducirse deducciones parciales del coste de los fondos propios, para acabar convergiendo hacia un ACE. Por ejemplo, puede optarse ahora por una fórmula mixta ACE-CBIT (50/50), que ya es neutral en financiación, para ir aumentando ambos porcentajes según lo permitan las circunstancias, hasta el 100%, que sería un ACE puro. Por supuesto, esto es compatible con la opción apuntada por Albi de reducir deducciones, que también contribuye a compensar la pérdida de recaudación de ACE, y entronca con los comentarios que hago en el párrafo siguiente.

En cuanto a las deducciones, y por las mismas razones apuntadas para los tratamientos especiales en el IRPF, sólo deben mantenerse aquellas cuyos objetivos sean claros y no haya alternativas mejores para lograrlos. Lo que en ningún caso es tolerable es la confusión legislativa actual: la eliminación programada de las deducciones en 2007 ha sido parcheada tantas veces, y con objetivos tan diversos, que es muy difícil que hoy en día alguien sea capaz de decir de memoria qué está vigente y qué no. Hay ejemplos grotescos, como las deducciones de I+D, cuya eliminación se plantearía a partir de un estudio que nunca se hizo (pero se decidió de todas formas no eliminarlas), o el mantenimiento de la ridícula deducción por formación en nuevas tecnologías, que se arrastra año tras año sin ninguna justificación seria (la exposición de motivos para la prórroga a 2013 dice, literalmente, que debe mantenerse “por el impulso que puede proporcionar a un sector relevante de la actividad económica”). Por si esto fuera poco, las formas de modificar la ley son múltiples: cambios directos del articulado, disposiciones adicionales que no tienen reflejo en el articulado, normas que ni siquiera quedan recogidas en la propia ley, pero que son básicas, etc.

Con las ERD hay que hacerse la misma pregunta que con las deducciones: ¿qué se pretende y qué se logra? Si la argumentación tiene que ver con las barreras de entrada o las dificultades de acceso al crédito de las PYMES, habrá que adaptar las medidas a esos objetivos, y justificarlas adecuadamente (y, como apunta Albi, probablemente no sea el IS el mecanismo más adecuado).