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Merce Costa

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) otorga un tratamiento diferente según el grado de parentesco para suavizar el gravamen a los familiares más próximos (identificados como hijos, conjuge, padres). Pero esto no cubre todas las posibilidades como, por ejemplo, personas solteras o viudas sin hijos y (por ley de vida) huérfanos de padre y madre. En estos casos los familiares más próximos (tanto en vida como después del deceso) son los hermanos (o sus descendientes). Un tratamiento “familiar” del impuesto, como es aceptado en el IRPF, deberia tener en cuenta e incorporar estos miembros de la familia que, en estos casos, son los sustitutos “naturales y forzosos” de conyuge, padres e hijos. De lo contrario se produce un tratamiento fiscal diferente según la composición de la “familia” más próxima.