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Fidel Picos Sanchez

Imposición sobre la riqueza

Creo que hay razones de sobra para mantener un ISD (veáse, por ejemplo, el informe Mirrlees). Más específicamente, y como indica Esteller, para lo que hay razones es para que las rentas lucrativas sean gravadas, no necesariamente con un impuesto específico, pero si con normas especiales que tengan en cuenta la irregularidad de los rendimientos.

Hay en todo caso cierta incoherencia en la mayoría de los planteamientos sobre el ISD. Mientras que su principal justificación parece ser el garantizar la igualdad de oportunidades (mediante un gravamen elevado a herederos afortunados), en la práctica se dejan exentos o casi exentos a los descendientes directos. Aunque es una opción que seguramente va en contra del sentir general de la población, creo que el impuesto sólo tiene sentido si no ampara ninguna diferencia en el trato, ni por parentesco (salvo quizá en lo que se refiere a la unidad familiar, tal y como apunta Esteller), ni por activos transmitidos (por ejemplo, por empresa familiar) ni por herencia o donación (fomentaría la opción que se gravase menos). Quizá la única excepción podría ser una cuantía exenta, pero debería ser por persona, no por transmisión (si no se incentivaría la realización de muchas donaciones de poca cuantía).

Sobre el IP no tengo una opinión clara, pero en todo caso es una opción similar a gravar las rentas de capital, pero además puede contribuir a lograr mayor eficiencia por el coste que impone al mantenimiento de capital improductivo. Lo que no es lógico es que el impuesto tenga normas de valoración heterogéneas y deje exentos los activos de empresa familiar. Tampoco me parece razonable, aunque se admita como algo normal, que la vivienda habitual esté exenta, ya que se discrimina fuertemente a los contribuyentes que viven en régimen de alquiler.

El gravamen de la vivienda debe replantearse radicalmente. No es razonable que exista el ITP (que no grava consumo, sino transacciones), y no digamos el AJD (que probablemente sea incluso inconstitucional en algunos supuestos, por doble imposición), por lo que creo que deben ser derogados. El IBI, sin embargo, puede justificarse como un impuesto sobre el consumo de servicios de vivienda (véase el informe Mirrlees), pero por coherencia económica, debería dejarse exenta de IVA la vivienda nueva, como hacen la mayoría de los países de la OCDE. De esta manera, el consumo de servicios de vivienda sería gravado cuando se produce, y no al adquirirla nueva ni al venderla. Esto me parece una opción más lógica que la que plantea Esteller (mantener ITP para no discriminar a la vivienda nueva), e igual de neutral. En este esquema, lo lógico sería reformar el IBI, incrementando sus tipos para compensar las pérdidas recaudatorias de IVA e ITP, y adaptando usando los valores de mercado como base imponible. El principal problema sería, en todo caso, la transición entre el antiguo y el nuevo régimen fiscal, ya que todas las viviendas actualmente en uso ya han pagado por lo menos el IVA, y no tendría lógica incrementar drásticamente el IBI de un día para otro.

Creo que también debe ser replanteada la imposición sobre el automóvil en la misma línea que la vivienda: al menos teóricamente, lo que debe gravarse en un bien duradero es el consumo de los servicios que aporta (determinado indirectamente por su posesión, que grava el IVTM), y no la adquisición (vía IEDMT, ITP o incluso IVA). Pero sin ser tan radicales, al menos debemos racionalizar los impuestos existentes. En el caso del IVTM la exigencia de cambios es evidente, ya que el impuesto está definido en función de los caballos fiscales, que a su vez son función de la cilindrada del motor, valor que hoy en día aporta muy poca información sobre las prestaciones o el precio del vehículo. Además, creo que es el impuesto ideal para tener en cuenta las brutales externalidades del uso de los automóviles: aparte del CO2 que menciona Esteller, y que efectivamente tiene efectos globales, los coches producen ruido, ocupan espacio, general peligro para los peatones y producen contaminación local (partículas, etc.), lo cual tiene lógica que sea tratado fiscalmente en el ámbito local. Además, la CE recomienda que la fiscalidad del automóvil gire en torno a este impuesto, y no a los impuestos de matriculación como el IEDMT, que genera problemas de doble imposición y dificulta la movilidad entre países miembros.

En cuanto al IIVTNU, creo que su eliminación, junto con la del IAE y el ICIO, debe ponerse sobre la mesa, lo que junto con las reformas del IBI y el IVTM, obliga al replanteamiento de toda la financiación local. Evidentemente este proceso no puede ser rápido, pero por esa misma razón debe comenzarse lo antes posible a caminar en esa dirección.