Populismo fiscal

José María Durán-Cabré, Profesor de Economía de la Universitat de Barcelona e Investigador del IEB

Publicado en Expansión el 3 de febrero de 2020

La ausencia de rigor a la hora de plantear reformas en el ámbito de la fiscalidad no es, por desgracia, un elemento exclusivo de las campañas electorales, aunque sin duda se acentúa durante las mismas. En un lado del espectro político, se venden los impuestos como una maldición que recae sobre los ciudadanos, como si aún fueran las cargas que el Imperio Romano imponía tras sus victorias sobre los pueblos derrotados. Nada o poco se dice de los servicios que, a diferencia de la Época Romana, benefician y mucho al conjunto de ciudadanos. En el otro lado del espectro, los impuestos deben sin duda aumentarse, en especial sobre las empresas y los más ricos, porque siempre pagan mucho menos de los que deberían. Tampoco importa en este caso valorar, por ejemplo, si parte de los beneficios obtenidos en el extranjero ya han tributado en origen y, por tanto, no tiene sentido volverlos a gravar en España.

Aunque no estaría de más pedir un poco más de rigor a todos, seguramente esto forma parte del juego electoral. Ahora bien, una vez se llega al poder, la cosa por fortuna suele cambiar y la tozuda realidad se impone en los dos lados. La tramitación necesaria para que las diferentes propuestas se plasmen en un texto legal suelen permitir un análisis más profundo, valorando beneficios y costes, que lleva a una necesaria criba y mejora de las medidas. Sin embargo, esto no siempre es así.

Un ejemplo reciente lo tenemos con el Impuesto sobre activos no productivos que se aprobó en Cataluña en 2017, a raíz de una proposición de ley de la CUP, y que el pasado mes de noviembre tuvo que pagarse por los años 2017, 2018 y 2019. Al ser una proposición de ley, se aprobó sin una memoria económica, algo importante para saber cuánto se prevé recaudar, cómo se va a asegurar su cumplimiento y cuánto va a costar dicho control, porque de su configuración legal no parece que el resultado vaya a ser muy aconsejable. Primero, la regulación sobre cuándo un activo se considera no productivo no es sencilla y su control en la práctica no es automático ni mucho menos. Después, hay que valorar dichos bienes de manera coherente: en general por el valor de mercado, pero para los bienes inmuebles se toma el valor catastral, que como es sabido se aleja del valor mercado y presenta grandes variaciones según los municipios. Además, como la ley exige que el sujeto pasivo tenga objeto mercantil, quedan fuera de su ámbito las sociedades patrimoniales. Y, finalmente, el impuesto recae únicamente sobre las sociedades con residencia fiscal en Cataluña, por lo que su elusión no parece muy complicada. Los objetivos del impuesto son loables: mejorar la redistribución de la renta y reducir las prácticas de evasión y elusión fiscal, pero siempre es importante saber elegir el mejor instrumento. Crear y aplicar un nuevo impuesto no resulta gratis, ni para la administración tributaria ni para los contribuyentes. Por eso, es aconsejable dejar a un lado el populismo en impuestos ideológicos de alcance reducido y centrarse en aquellos que tengan una mejor lógica económica.