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Pago en metálico y cumplimiento fiscal

José Mª Durán Cabré, profesor de economía de la UB e investigador del IEB

Alejandro Esteller Moré, catedrático de economía de la UB e investigador del IEB

Publicado en La Vanguardia el 17 de febrero de 2020

La utilización masiva de datos, los big data, tiene una importancia creciente en el ámbito de las administraciones tributarias. La tecnología permite acumular y explotar fácilmente millones de datos de naturaleza diversa que para una administración tributaria se convierte en una importante fuente de información a la hora de llevar a cabo sus funciones. Así, la AEAT puede enviar el borrador del IRPF a millones de contribuyentes españoles o incluso empezar a plantearse borradores incipientes en otros impuestos como el IVA o sociedades. Igualmente, la explotación de datos masivos puede utilizarse para llevar a cabo inspecciones tendentes a descubrir infracciones, como cuando una empresa declara un volumen de ingresos inferior al real en el impuesto sobre sociedades o un IVA repercutido muy inferior al que corresponde según su facturación real.


En este contexto, el uso de efectivo como medio de pago en operaciones económicas impide obtener de manera casi automática información sobre las mismas, al no dejar rastro, con lo que se dificulta su control posterior por parte de la administración. Por este motivo, y en el marco de un nuevo paquete de medidas de lucha contra el fraude fiscal, el gobierno español plantea limitar aún más el uso de dinero en efectivo como medio de pago cuando una de las partes de la operación actúa como empresario. En 2012, se introdujo por primera vez esta limitación, fijándose entonces el máximo permitido en 2.500 €, cifra que ahora se quiere reducir a 1.000 €. Las operaciones entre particulares seguirían sin verse afectadas por esta limitación. Otros países europeos como Dinamarca, Francia, Grecia, Italia o Portugal, entre otros, también han introducido límites a la utilización de efectivo, si bien aún son mayoritarios los países comunitarios donde no se limita su uso.

¿Va a conseguir un mayor cumplimiento fiscal una limitación más restrictiva sobre el uso de efectivo? En la medida que el rastro que todo pago mediante medios electrónicos deja se pueda utilizar por parte de la administración tributaria, cabe pensar que el cumplimiento fiscal en impuestos como el IVA, IRPF y sociedades será mayor. Aunque es importante disponer de la tecnología oportuna para poder explotar toda esta información de una manera relativamente sencilla, seguramente el simple hecho de saber que la operación queda registrada, ya puede tener un efecto disuasorio sobre los potenciales defraudadores.

No obstante, esta medida no está exenta de críticas, como el Banco Central Europeo destacó en el dictamen que el 1 de febrero de 2019 emitió de valoración de esta medida. Se señala que la posibilidad de pagar en efectivo sigue siendo muy importante para ciertos sectores sociales que, por diversas y legítimas razones, prefieren usar el efectivo en lugar de otros medios de pago. Además, se arguye que el efectivo se valora porque es ampliamente aceptado, permite al pagador controlar sus gastos y no conlleva la posibilidad legal de cargar una comisión por su uso ni requiere de infraestructura técnica alguna para funcionar.

En consecuencia, como sucede con frecuencia, la nueva medida no está exenta de críticas. Como cabe suponer que la AEAT conocerá qué impacto ha tenido la introducción del límite de los 2.500 euros en 2012, sería bueno publicar sus resultados para así poder justificar mejor el porqué de un límite más restrictivo que, a priori, sí parece favorable para conseguir un mayor cumplimiento fiscal.