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El IEB analiza en el último IEB Report el funcionamiento del Impuesto sobre el Patrimonio

·  Los investigadores indican que, con una planificación correcta de las rentas, se podria reducir el pago del tributo en su práctica totalidad
 
• El informe revela que entre 2011 y 2014 tan solo se levantaron actas de inspección sobre un 0,3% de las declaraciones del impuesto presentadas en Catalunya
 
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El Instituto de Economía de Barcelona (IEB) ha publicado una nueva edición del IEB Report, titulada ‘¿Debe existir un impuesto sobre el patrimonio?’, y en la que los expertos analizan el funcionamiento y la aplicación de este tributo. En su artículo ‘Impuesto sobre el patrimonio: particularidades y deficiencias del caso español’, la investigadora del IEB, Mariona Mas, asegura que el diseño actual de la norma “facilita la creación de mecanismos de elusión” por parte de los contribuyentes. El límite aplicable sobre la renta y el patrimonio, que persigue evitar que el tributo sea confiscatorio, juntamente con la exención de las participaciones en empresas familiares, que pretende favorecer la inversión empresarial, provocan que, con una planificación correcta, se pueda reducir casi en su totalidad la liquidación del Impuesto sobre el Patrimonio. La consecuencia, señala Mas, es que la progresividad real del impuesto está muy alejada de la que prevé la escala nominal de gravamen. “De poco sirve, pues, tener una tarifa muy progresiva si sus efectos son limitados en la práctica”.
La investigadora ofrece diversas simulaciones en su estudio que evidencian el potencial recaudador del impuesto. “Si aplicáramos el actual esquema de liquidación sobre una base liquidable que incluyera las actuales exenciones por participaciones en empresas familiares, la recaudación derivada supondría un incremento aproximadamente del 87% del cobro por el Impuesto de Patrimonio. Si, además, elimináramos la aplicación del límite de la cuota íntegra, el ingreso potencial de esta nueva base liquidable multiplicaría por 4,23 veces la recaudación actual”.
La aportación de Mas revela más datos que ponen en cuestión la eficiencia del impuesto y su función redistributiva. “Si se gravaran sólo los patrimonios superiores a 4 millones de euros, que se corresponde con el 10% de la población más rica de los contribuyentes del tributo en 2015, solo sería necesario aplicar un tipo impositivo del 0,55% para obtener el nivel de recaudación actual”.
Además de inequidades, la normativa del impuesto provoca ineficiencias e incrementa los costes para la administración al gestionarlo. Es por eso que la investigadora aboga por un cambio de normativa si el objetivo es lograr un impuesto realmente redistributivo.
Mas señala un último motivo que explica el bajo rendimiento de este impuesto, como es el nivel de inspección mínimo al que está sometido. Los datos hablan por si solos: entre el 2011 y el 2014, el total de actas de inspección en Catalunya no representaron ni un 0,3% de las declaraciones del Impuesto sobre Patrimonio presentadas.
Un impuesto polémico
El investigador del IEB, José María Durán, coincide en señalar el Impuesto sobre Patrimonio como un tributo lleno de deficiencias en su normativa y en sus resultados. En su artículo editorial ‘¿Debe existir un impuesto sobre el patrimonio?’, Durán considera que se trata de “un impuesto polémico pero con un escaso impacto en recaudación’, que, de hecho, en la Unión Europea tan sólo se aplica en España y en Francia, con una aportación del 0,3% y el 0,5% sobre el total de ingresos tributarios.
Por otra parte, Durán destaca las dificultades derivadas de su aplicación por los problemas administrativos que supone tener que calcular cada año el valor de bienes tan diferentes como inmuebles, joyas u obras de arte, entre otros. Esto ocasiona situaciones difíciles de explicar, como el hecho de que dos viviendas idénticas puedan tributar a valores diferentes en función de si se compraron antes o después del estallido de la burbuja inmobiliaria. “Ejemplos como este hicieron que Alemania declarara este impuesto inconstitucional en 1995, dado su tracto no equitativo”.
Durán considera que tanto los inevitables tratamientos especiales como las dificultades de valoración de los bienes son inherentes al impuesto, por lo que se muestra “escéptico” ante su capacidad de funcionar como elemento redistributivo y capaz de reducir la desigualdad.
Alternativas redistributivas
Los investigadores Robin Boadway (Queen’s University) y Pierre Pestieau (University of Liège), en su artículo ‘El impuesto anual sobre el patrimonio, una opción con poco fundamento’, después de analizar los argumentos a favor y en contra del impuesto sobre el patrimonio, concluyen que existen mejores maneras de gravar la riqueza, por ejemplo, mediante un impuesto sobre la propiedad inmobiliaria o el gravamen de las rentas y ganancias del capital. Boadway y Pestieau apuntan que la evidencia sugiere que la creciente desigualdad en la riqueza se deriva más de la transmisión de bienes entre generaciones que del ahorro acumulado por una persona durante su vida. En consecuencia, afirman que el gravamen de las herencias parece más deseable que un impuesto sobre el patrimonio.